Ajuste para refugiados
USCIS provee una ruta de ajuste de estatus para refugiados bajo la sección 209(a) de la INA. El ajuste de refugiado es obligatorio cuando se cumple la elegibilidad: el estatuto ordena a USCIS inspeccionar y ajustar a refugiados calificados que han estado fisicamente presentes un año. Los refugiados están exentos de los límites numéricos y la declaración jurada de apoyo I-864 estándar no aplica.
Guía operativa etapa por etapa
Siguiente paso para esta ruta
Use las guías de proceso para orientación amplia, use cobertura para entender el nivel de soporte, descifre términos desconocidos en el glosario y use el soporte de lista solo cuando ya pueda confirmar la ruta y el proceso exactos.
- Familia
- Residencia por razones humanitarias
- Tipo de caso
- Ruta principal
- A quien aplica
- Personas admitidas en Estados Unidos como refugiados bajo la sección 207 de la INA que han estado fisicamente presentes aquí al menos un año después de la admisión. Familiares admitidos como derivados pueden ajustar en la misma base. Cónyuges e hijos aún en el extranjero usan el proceso I-730 antes del ajuste.
- Formularios principales
- I-485, I-693 or equivalent medical documentation, I-730 for qualifying family follow-to-join, if relevant
- Como suele manejarse esta ruta
- Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos
- Fuentes oficiales en esta página
- 8 fuentes oficiales respaldan esta página.
Lo mas importante para verificar
Esta es una ruta principal con guía oficial relativamente estable, pero los detalles especificos del caso siguen importando.
Lo que todavia depende del caso
Este punto se mantiene abierto a propósito porque cambia según el caso, el mes o el consulado o embajada. Los análisis de exención y excepción más alla de la visión general a nivel de categoría deben permanecer ligados a las instrucciones actuales del manual de política: lo que cuenta como motivo exento para refugiados versus lo que requiere una exención bajo la sección 209(c) es específico al caso y se actualiza con el tiempo.
A quien no aplica
Asilados (use la ruta de ajuste de asilado: el manual de política trata los ajustes de refugiado y asilado por separado). Personas que entraron como parolees, incluso de paises de origen de refugiados, salvo que tengan otra base de ajuste. Personas que no han completado un año de presencia física después de la admisión como refugiado. Refugiados cuyo estatus fue terminado.
Puntos de decisión
Decida si el caso es de refugiado o asilado: las referencias del manual de política y la evidencia de apoyo difieren. Decida en que momento del período de un año presentar. Para familiares en el extranjero, decida si empezar con el I-730. Decida si algun motivo de inadmisibilidad requiere exención bajo la sección 209(c) o cabe en una exención legal específica para refugiados.
Errores comunes
Presentar antes de cumplir el requisito de un año de presencia física. Presentar un paquete de asilado cuando el estatus subyacente es admisión como refugiado (o viceversa). Olvidar que el I-864 no se requiere para ajuste de refugiado. Dejar que el I-730 de un familiar derivado caduque y perder la oportunidad de ajustar juntos.
Evidencia a preparar
Documentación de la admisión como refugiado; un año de presencia física en Estados Unidos después de la admisión; un paquete I-485 completo; examen médico I-693 (o documentación humanitaria equivalente); biométricos; y evidencia de admisibilidad (con solicitudes de exención bajo la sección 209(c) donde sea necesario).
Consideraciones que dependen del caso
Los familiares derivados ya en Estados Unidos pueden ajustar sobre la misma base; los que están en el extranjero primero deben usar el I-730. Las exenciones de inadmisibilidad bajo la sección 209(c) son más amplias que el marco general I-601. Algunos motivos de inadmisibilidad no aplican a refugiados por exenciones legales.
Entrevista, biometría y examen médico
Indicadores de alto nivel provenientes del registro de rutas. Confirme los detalles con las instrucciones oficiales aplicables a su caso.
- Entrevista
- Depende del caso
- Biometria
- Biometria usualmente esperada
- Examen médico
- Examen médico esperado
Lo que puede cambiar entre fuentes oficiales
Los tiempos de procesamiento del I-485 para refugiados, los requisitos de edición del examen médico, la programación de biométricos y las actualizaciones del manual de política al análisis de admisibilidad y exenciones cambian con el tiempo y deben verificarse contra la guía vigente de USCIS.
Preguntas que determinan que evidencia aplica
- Si la persona fue admitida como refugiado, en lugar de habérsele concedido asilo en Estados Unidos.
- Si el solicitante ha completado el 1 año de presencia física requerido después de la admisión como refugiado.
- Si existe alguna causa de inadmisibilidad que active una pregunta de dispensa específica para refugiados bajo el capítulo de ajuste de refugiados.
- Si la presentación es para el refugiado principal o para un familiar derivado calificado.
Categorías de evidencia según fuentes oficiales
- Prueba de admisión a Estados Unidos como refugiado, como documentos de viaje o admisión como refugiado y el código de admisión como refugiado en los registros de estatus.
- Evidencia de que el solicitante ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos 1 año después de la admisión como refugiado.
- Registros de identidad y estado civil requeridos por las instrucciones del I-485.
- Documentación médica requerida por las instrucciones actuales del I-485 y las reglas de vacunación o examen específicas para refugiados.
- Materiales de dispensa del formulario I-602 si el capítulo de admisibilidad de refugiados indica que se requiere presentar una solicitud de dispensa.
- Registros de relación derivada para familiares calificados que ajustan bajo estatus de refugiado.
Particularidades del proceso o del consulado
- Esta ruta es solo de ajuste para el refugiado ya admitido en Estados Unidos.
- El formulario I-602 es una fuente central cuando surge un problema de dispensa, por lo que la redacción de reglas no debe depender únicamente de la página de categoría de alto nivel.
- El modelo estándar de declaración jurada de apoyo del I-864 no aplica.
Etapas de esta ruta
Etapa de la petición
- Que sucede
- El solicitante presenta el I-485 directamente, sin una peticion de inmigrante separada, usando el registro de admision como refugiado (I-94 o equivalente) como evidencia base; el requisito de un ano de presencia fisica debe cumplirse antes de presentar y el I-864 no se requiere.
- Cuando
- Presente no antes del primer aniversario de la fecha de admision como refugiado; los familiares derivados en Estados Unidos presentan su propio I-485 sobre la misma base, mientras que los que estan en el extranjero deben completar primero el proceso I-730 de reunion.
- Errores comunes
- Presentar el I-485 antes del primer aniversario de la fecha de admision como refugiado; omitir a familiares derivados que estan en Estados Unidos y son elegibles para presentar de forma concurrente.
- Cuando termina esta etapa
- USCIS emite un acuse de recibo del I-485 y el caso entra en la cola de adjudicacion bajo la seccion 209(a) de la INA.
Fuentes: 10 fuentes oficiales informan esta etapa.
Documentos civiles, traducciones y reciprocidad
- Que sucede
- Reuna el documento de identidad, el registro de admision como refugiado y cualquier registro civil que establezca identidad y el estatus calificado de refugiado; USCIS acepta evidencia secundaria y declaraciones juradas de no disponibilidad cuando los documentos civiles primarios del pais de origen no pueden obtenerse de forma segura.
- Cuando
- Los documentos civiles deben reunirse antes de presentar el I-485; todo documento en idioma extranjero debe incluir una traduccion completa al ingles certificada con certificacion del traductor.
- Errores comunes
- Presentar una traduccion sin certificar; no explicar por escrito por que un documento primario especifico no esta disponible; asumir que el estandar de documentos es el mismo que en el ajuste familiar estandar.
- Cuando termina esta etapa
- Todos los documentos de identidad y civiles requeridos, o evidencia secundaria con explicacion escrita de no disponibilidad, se incluyen en el paquete I-485 enviado a USCIS.
Fuentes: 7 fuentes oficiales informan esta etapa.
Examen médico
- Que sucede
- El ajuste de refugiado requiere el I-693 completado por un cirujano civil designado por USCIS que cubre vacunacion, examen fisico y deteccion de enfermedades transmisibles segun las instrucciones tecnicas del CDC; las vacunas recibidas durante el procesamiento de reasentamiento pueden acreditarse si estan documentadas.
- Cuando
- Verifique la edicion vigente del I-693 en la pagina de USCIS antes de programar la cita con el cirujano civil; el sobre sellado debe presentarse con el I-485 o entregarse en la entrevista.
- Errores comunes
- Usar una edicion desactualizada del I-693 que USCIS rechazara; abrir el sobre sellado antes de la presentacion; programar el examen sin confirmar primero la edicion vigente del formulario.
- Cuando termina esta etapa
- El sobre sellado del I-693 se presenta como parte del paquete I-485 o es aceptado por el oficial de USCIS en la entrevista.
Fuentes: 10 fuentes oficiales informan esta etapa.
Biometria
- Que sucede
- USCIS programa una cita de biometria en un Centro de Apoyo de Solicitudes local despues del acuse de recibo del I-485 de ajuste de refugiado; se recopilan huellas digitales, fotografia y firma para fines de verificacion de antecedentes.
- Cuando
- El aviso de cita se envia por correo despues de que USCIS acusa recibo del I-485; asista en la fecha programada o reprograme usando las instrucciones del aviso antes de que pase la fecha.
- Errores comunes
- Faltar a la cita sin reprogramar; llegar sin el aviso de cita y sin identificacion oficial con foto; ignorar un aviso de exencion por reutilizacion de biometria previa.
- Cuando termina esta etapa
- Se recopila la biometria en el centro ASC, o USCIS emite un aviso de exencion confirmando que los registros previos son suficientes, y el expediente del I-485 queda completo en ese paso.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Preparación para la entrevista
- Que sucede
- USCIS puede eximir la entrevista cuando el expediente esta completo y coherente; cuando se programa una entrevista, el oficial confirma el estatus de refugiado, un ano de presencia fisica despues de la admision y la admisibilidad, y puede preguntar sobre viajes fuera de EE.UU. y cambios de circunstancias desde la concesion.
- Cuando
- Si se programa una entrevista, el aviso especificara la fecha, hora y lugar; lleve el registro de admision como refugiado, documento de identidad valido, el I-693 sellado si aun no se ha presentado, y originales de todos los documentos civiles ya en el expediente.
- Errores comunes
- No llevar el registro original de admision como refugiado o el I-693 sellado; no poder dar cuenta de los viajes fuera de Estados Unidos desde la admision.
- Cuando termina esta etapa
- El oficial de USCIS aprueba el caso, solicita evidencia adicional o lo remite para revision adicional al concluir la entrevista.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Ajuste de estatus
- Que sucede
- USCIS evalua el I-485 bajo la seccion 209(a) de la INA verificando la admision como refugiado, un ano de presencia fisica y admisibilidad; la autoridad de exencion de la seccion 209(c) de la INA es mas amplia que el marco estandar del I-601 y algunos motivos de inadmisibilidad son inaplicables a los refugiados por ley.
- Cuando
- La adjudicacion avanza despues de que se completan la biometria y cualquier entrevista; el I-864 no se requiere y no aplica espera del Boletin de Visas porque el ajuste de refugiado no esta sujeto a limites numericos anuales.
- Errores comunes
- Asumir que el analisis de exencion del I-601 estandar aplica sin revisar primero el capitulo especifico de refugiados bajo INA 209(c) en el manual de politica de USCIS; dejar motivos de inadmisibilidad sin resolver sin una solicitud de exencion 209(c).
- Cuando termina esta etapa
- USCIS emite un aviso de aprobacion y envia la tarjeta verde por correo, confirmando que el solicitante es ahora residente permanente legal bajo la seccion 209(a) de la INA.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Perdones y capas de inadmisibilidad
- Que sucede
- El ajuste de refugiado usa el marco de exencion de la seccion 209(c) de la INA, que permite a USCIS eximir muchos motivos de inadmisibilidad por razones humanitarias, unidad familiar o interes publico; ciertos motivos son inaplicables a los refugiados por ley y no requieren exencion.
- Cuando
- La solicitud de exencion 209(c) es parte del I-485 o se presenta junto a el, no es un I-601 independiente separado; aborde la inadmisibilidad antes de presentar para que el paquete este completo.
- Errores comunes
- Presentar un I-601 independiente en vez de una solicitud 209(c); aplicar el analisis de familiar calificado estandar del I-601 a un caso de refugiado donde ese marco no rige.
- Cuando termina esta etapa
- USCIS adjudica todos los motivos de inadmisibilidad y cualquier solicitud de exencion 209(c) como parte de la decision del I-485, y no queda ninguna denegacion de exencion pendiente.
Fuentes: 7 fuentes oficiales informan esta etapa.
Por que esta ruta tiene su cobertura actual
Promovida en este ciclo al adjuntar la parte del manual de políticas de ajuste de refugiados, el capítulo de admisibilidad de refugiados, las instrucciones del I-485 y las instrucciones del formulario I-602.
Formularios y PDFs oficiales
Formularios oficiales y documentos PDF utilizados en esta ruta. Verifique las versiones actuales en el sitio oficial antes de descargar.
Esta página es una vista general de la ruta, no una lista viva de trámite. Use las fuentes oficiales enlazadas para confirmar requisitos y postura operativa actuales.
Vuelva a revisar la fuente oficial en vivo antes de presentar, viajar, pagar tarifas o depender de instrucciones especificas del consulado.
Fuentes usadas en esta página
- Green Card for RefugeesFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Refugee adjustment page.
- Form I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (USCIS)Fuente oficial
Acceso:
URL oficial de USCIS preservada. El archivo no se almacenó localmente porque el servidor de USCIS devolvió un error de acceso bloqueado (403) o el archivo no pudo descargarse en este entorno.
Por que esta fuente aparece aquí: Form landing page for the primary AOS form. Canonical USCIS form page for Form I-485. Includes current form version, instructions, and fee.
- Volume 7 - Adjustment of StatusFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Adjustment of status policy volume.
- Family of Refugees and AsyleesFuente oficial
Acceso:
URL oficial de USCIS preservada. El archivo no se almacenó localmente porque el servidor de USCIS devolvió un error de acceso bloqueado (403) o el archivo no pudo descargarse en este entorno.
Por que esta fuente aparece aquí: Follow-to-join and family petition guidance for refugees and asylees.
- Form I-485, Instructions for Application to Register Permanent Residence or Adjust StatusFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Generic adjustment packet instructions reused for adoption-family and INA 245(i) overlay contexts.
- Instructions for Application by Refugee for Waiver of Grounds of ExcludabilityFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Official instructions for Form I-602, used for certain refugee and asylee admissibility waivers.
- Part L - Refugee AdjustmentFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: USCIS Policy Manual part governing refugee adjustment.
- Chapter 3 - Admissibility and Waiver RequirementsFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: USCIS Policy Manual chapter on refugee adjustment admissibility and waivers.
Formularios principales
Los formularios y artefactos principales provienen del registro de rutas y se muestran como una sola lista estable.
- Formulario o artefacto
- I-485
- Formulario o artefacto
- I-693 or equivalent medical documentation
- Formulario o artefacto
- I-730 for qualifying family follow-to-join, if relevant
Modalidades de trámite
Las modalidades canonicas se preservan desde el registro para mantener la alineacion con el modelo de ruta.
- Modalidad
- Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos
Comportamiento de cuota
El comportamiento de cuota se deriva del registro de la ruta y se mantiene como un rasgo estructural del dossier.
- Disponibilidad de visa
- No esta sujeto a la cuota regular de preferencia
- Declaracion jurada de apoyo
- No se maneja mediante el proceso estándar del I-864
- Derivados
- Se pueden incluir familiares derivados
- Resumen de ruta
- USCIS provee una ruta de ajuste de estatus para refugiados bajo la sección 209(a) de la INA. El ajuste de refugiado es obligatorio cuando se cumple la elegibilidad: el estatuto ordena a USCIS inspeccionar y ajustar a refugiados calificados que han estado fisicamente presentes un año. Los refugiados están exentos de los límites numéricos y la declaración jurada de apoyo I-864 estándar no aplica.
Referencias de fuente
Esta página se apoya en fuentes oficiales. Vuelva a revisar las reglas sensibles al tiempo antes de presentar, viajar o pagar tarifas.
- Fuentes oficiales en esta página
- 8 fuentes oficiales respaldan esta página.