Ajuste para asilados
USCIS provee una ruta de ajuste de estatus para asilados bajo la sección 209(b) de la INA. Una vez que el asilado ha estado fisicamente presente en Estados Unidos al menos un año después de la concesión, presenta el I-485 con prueba de la concesión de asilo, el examen médico y evidencia de admisibilidad. Los asilados están exentos de los límites numéricos y de la declaración jurada de apoyo I-864 estándar.
Guía operativa etapa por etapa
Siguiente paso para esta ruta
Use las guías de proceso para orientación amplia, use cobertura para entender el nivel de soporte, descifre términos desconocidos en el glosario y use el soporte de lista solo cuando ya pueda confirmar la ruta y el proceso exactos.
- Familia
- Residencia por razones humanitarias
- Tipo de caso
- Ruta principal
- A quien aplica
- Personas a las que se les concedio asilo en Estados Unidos y que han estado fisicamente presentes aquí al menos un año después de la concesión del asilo. Cónyuges e hijos solteros menores de 21 que ya recibieron asilo derivado pueden ajustar sobre la misma base. Cónyuges e hijos en el extranjero usan el proceso I-730 de reunificación antes de poder iniciar el ajuste.
- Formularios principales
- I-485, I-693 or equivalent medical documentation, I-730 for qualifying family follow-to-join, if relevant
- Como suele manejarse esta ruta
- Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos
- Fuentes oficiales en esta página
- 8 fuentes oficiales respaldan esta página.
Lo mas importante para verificar
Esta es una ruta principal con guía oficial relativamente estable, pero los detalles especificos del caso siguen importando.
Lo que todavia depende del caso
Este punto se mantiene abierto a propósito porque cambia según el caso, el mes o el consulado o embajada. Los análisis de exención y excepción más alla de la visión general a nivel de categoría deben permanecer ligados a las instrucciones actuales del manual de política de USCIS: los resumenes genericos no sustituyen el análisis específico bajo la sección 209(c). Si un motivo particular de inadmisibilidad puede exentarse para un asilado depende de los hechos.
A quien no aplica
Solicitantes de asilo cuyo caso aún está pendiente: solo los asilados con asilo concedido pueden ajustar. Personas que no han completado un año de presencia física en Estados Unidos después de la concesión. Asilados cuyo estatus fue terminado. Personas con estatus de refugiado (use la ruta de ajuste de refugiado) o con otro estatus humanitario distinto.
Puntos de decisión
Decida si el caso es de asilado o de refugiado: el paquete I-485, la evidencia y las referencias del manual de política difieren. Decida en que momento del ano-tras-concesión presentar. Para familiares en el extranjero, decida si empezar con el I-730 o seguir otra ruta familiar. Decida si algun motivo de inadmisibilidad requiere una exención bajo la sección 209(c) antes de presentar.
Errores comunes
Presentar el I-485 antes de cumplir el requisito de un año de presencia física. Olvidar que cónyuges e hijos derivados en el extranjero primero deben completar el I-730 antes de poder ajustar. Presentar un I-485 de refugiado en vez de uno de asilado (o viceversa) cuando el estatus subyacente es diferente. Tratar el I-864 como requerido cuando los asilados están exentos.
Evidencia a preparar
Documentación de la concesión de asilo; un año de presencia física en Estados Unidos después de la concesión; un I-485 completo; examen médico I-693 (o documentación médica humanitaria equivalente); biométricos; y evidencia de admisibilidad (con solicitudes de exención donde sea necesario).
Consideraciones que dependen del caso
El procesamiento de derivado o reunificación para cónyuges e hijos fuera de Estados Unidos usa el I-730 y un cronograma separado antes de que el familiar pueda ajustar. Las exenciones de inadmisibilidad bajo la sección 209(c) son específicas al caso y más amplias que el marco general de exención I-601. El modelo estándar I-864 no aplica.
Entrevista, biometría y examen médico
Indicadores de alto nivel provenientes del registro de rutas. Confirme los detalles con las instrucciones oficiales aplicables a su caso.
- Entrevista
- Depende del caso
- Biometria
- Biometria usualmente esperada
- Examen médico
- Examen médico esperado
Lo que puede cambiar entre fuentes oficiales
Los tiempos de procesamiento de USCIS para I-485 de asilados, los requisitos de edición del examen médico, la programación de biométricos y cualquier actualización del manual de política al análisis de admisibilidad bajo la sección 209(c) cambian con el tiempo y deben verificarse contra las páginas actuales de USCIS.
Preguntas que determinan que evidencia aplica
- Si el asilo ya fue concedido, o si el caso aún es solo una solicitud de asilo pendiente.
- Si el solicitante ha completado al menos 1 año de presencia física en Estados Unidos después de la concesión de asilo.
- Si el solicitante ajusta como asilado principal o como cónyuge o hijo derivado que ya tiene asilo derivado.
- Si algún problema de inadmisibilidad requiere análisis de dispensa separado bajo el capítulo de ajuste de asilados.
- Si algún familiar en el extranjero aún está en la etapa del I-730 de seguimiento familiar en lugar de estar listo para ajustar.
Categorías de evidencia según fuentes oficiales
- Prueba de la concesión de asilo, como el aviso de aprobación de asilo, la orden del juez de inmigración o el registro de aprobación de asilo derivado.
- Evidencia de al menos 1 año de presencia física en Estados Unidos después de la concesión de asilo, utilizando registros de entrada, registros escolares o laborales, contratos de arrendamiento, declaraciones de impuestos u otros documentos con fecha.
- Registros de identidad y estado civil requeridos por las instrucciones del I-485, incluyendo documentos de identidad emitidos por el gobierno y registros de nacimiento cuando estén disponibles.
- Documentación médica requerida para presentaciones de ajuste humanitario según las instrucciones actuales del I-485 y las reglas del I-693.
- Evidencia de admisibilidad y materiales de solicitud de dispensa específicos de la categoría vinculados a problemas bajo INA 209(c) identificados en el capítulo del manual de políticas para asilados.
- Registros de relación derivada para cualquier cónyuge o hijo que ya tenga asilo derivado, con paquetes de presentación separados para cada solicitante de ajuste.
Particularidades del proceso o del consulado
- Esta ruta es solo de ajuste. No existe variante de visa de inmigrante para un asilado principal que ajusta desde el asilo en Estados Unidos.
- El modelo estándar de declaración jurada de apoyo del I-864 no aplica.
- El marco de admisibilidad no es el mismo que el análisis ordinario del I-485, por lo que los predicados de las reglas deben apuntar al capítulo específico de asilados en lugar de una suposición genérica de dispensa.
Etapas de esta ruta
Etapa de la petición
- Que sucede
- No se presenta una peticion de inmigrante separada para el ajuste de asilado; el paquete se centra en el I-485 presentado una vez que el solicitante ha estado fisicamente presente en Estados Unidos al menos un ano despues de la concesion del asilo.
- Cuando
- Presente el I-485 en la fecha del primer aniversario de la concesion del asilo o despues de esa fecha; hacerlo antes es un error comun que requiere volver a presentar.
- Errores comunes
- Presentar antes del primer aniversario; no incluir asilados derivados que estan en Estados Unidos en sus propios I-485; no obtener el I-730 para familiares en el extranjero antes de intentar el ajuste.
- Cuando termina esta etapa
- USCIS acusa recibo del I-485 y emite un aviso escrito que confirma que el paquete fue aceptado para procesamiento.
Fuentes: 10 fuentes oficiales informan esta etapa.
Documentos civiles, traducciones y reciprocidad
- Que sucede
- Los solicitantes de I-485 como asilados deben presentar un documento de identidad oficial con foto, un acta de nacimiento o equivalente y paginas del pasaporte o documento de viaje; como muchos asilados no pueden obtener registros de su pais de origen de forma segura, USCIS acepta evidencia secundaria con una declaracion jurada de no disponibilidad.
- Cuando
- Reuna y presente los documentos civiles con el I-485 al momento de la presentacion; si un documento no esta disponible, prepare la explicacion escrita antes de armar el paquete.
- Errores comunes
- Dejar vacios en el expediente sin explicacion escrita; presentar documentos en idioma extranjero sin traduccion completa al ingles certificada; asumir que el expediente de asilo solo satisface el requisito de documentos del I-485.
- Cuando termina esta etapa
- La seccion de documentos civiles del paquete I-485 esta completa cuando se incluyen todos los elementos requeridos o cada elemento no disponible tiene una explicacion escrita y evidencia secundaria.
Fuentes: 7 fuentes oficiales informan esta etapa.
Examen médico
- Que sucede
- El ajuste de asilado requiere un examen medico I-693 completado por un cirujano civil designado por USCIS; el cirujano revisa el historial de vacunacion, realiza un examen fisico y examina enfermedades transmisibles segun las instrucciones tecnicas del CDC.
- Cuando
- Complete el examen antes o al momento de presentar el I-485; presente el sobre sellado del I-693 con el paquete o llevelo a la entrevista sin abrir.
- Errores comunes
- Abrir el sobre sellado despues de que el cirujano civil lo complete; usar una edicion desactualizada del formulario que USCIS rechazara; programar el examen tan tarde que venza antes de la adjudicacion.
- Cuando termina esta etapa
- El sobre sellado del I-693 se presenta con el I-485 o se acepta en la entrevista, completando esta etapa.
Fuentes: 10 fuentes oficiales informan esta etapa.
Biometria
- Que sucede
- Despues de que USCIS acusa recibo del I-485 de asilado, programa una cita de biometria en un Centro de Apoyo de Solicitudes local para capturar huellas digitales, fotografia y firma para la verificacion de antecedentes.
- Cuando
- El aviso de cita llega por correo despues del acuse de recibo del I-485; la cita se programa pocas semanas despues del acuse de recibo.
- Errores comunes
- Faltar a la cita sin reprogramar con anticipacion; llegar sin identificacion oficial con foto; pasar por alto un aviso escrito de exencion que reemplaza la cita con biometrias previas en el expediente.
- Cuando termina esta etapa
- Se recopilan las biometrias en la cita, o USCIS emite un aviso escrito de exencion, y el paso de verificacion de antecedentes queda completado.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Preparación para la entrevista
- Que sucede
- No todos los I-485 de asilados se llaman a entrevista; cuando se programa una, el oficial revisa la concesion de asilo original y hace preguntas para confirmar identidad, un ano de presencia fisica continua desde la concesion y admisibilidad.
- Cuando
- Una entrevista, si se programa, ocurre despues de que se complete la biometria y antes de la decision final; muchos I-485 de asilados se deciden sin entrevista.
- Errores comunes
- No llevar el documento original de aprobacion de asilo; inconsistencias entre el testimonio en la entrevista y el expediente de asilo; no tener originales de todos los documentos civiles ya presentados.
- Cuando termina esta etapa
- El oficial concluye la entrevista y aprueba en esa sesion, emite una solicitud de evidencia adicional o remite el caso a una decision por escrito.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Ajuste de estatus
- Que sucede
- USCIS evalua el paquete I-485 completo para decidir si aprueba al asilado para residencia permanente legal; la revision cubre la concesion de asilo, verificacion de un ano de presencia fisica y analisis de admisibilidad bajo la seccion 209(b) de la INA, con el marco de exencion 209(c) disponible para ciertos motivos.
- Cuando
- La adjudicacion ocurre despues de la biometria y cualquier entrevista; los tiempos de procesamiento varian y las estimaciones actuales se publican en el sitio web de USCIS.
- Errores comunes
- Asumir que se requiere el I-864 (no se requiere para asilados); confundir la exencion 209(c) para asilados con el I-601 estandar de casos familiares; no responder a una Solicitud de Evidencia dentro del plazo indicado.
- Cuando termina esta etapa
- USCIS emite un aviso de aprobacion y envia la tarjeta verde, o emite una denegacion que puede apelarse o referir el caso a la corte de inmigracion.
Fuentes: 8 fuentes oficiales informan esta etapa.
Perdones y capas de inadmisibilidad
- Que sucede
- Los asilados enfrentan un analisis de inadmisibilidad diferente al de los inmigrantes estandar: bajo la seccion 209(b) de la INA algunos motivos no aplican por estatuto, mientras que otros requieren una exencion afirmativa bajo 209(c) que demuestre proposito humanitario, unidad familiar o interes publico.
- Cuando
- El analisis de exencion y cualquier solicitud bajo 209(c) se preparan antes o junto con la presentacion del I-485 y se revisan nuevamente si llega una Solicitud de Evidencia.
- Errores comunes
- Asumir que un motivo exento para un inmigrante familiar esta disponible automaticamente para un asilado bajo 209(c); omitir la revision del manual de politica para confirmar que motivos son inaplicables por estatuto frente a los que son exentos.
- Cuando termina esta etapa
- Todos los motivos de inadmisibilidad identificados se confirman como inaplicables por estatuto o se abordan con una solicitud de exencion bajo 209(c) incluida con el I-485 o junto a el.
Fuentes: 7 fuentes oficiales informan esta etapa.
Por que esta ruta tiene su cobertura actual
Promovida en este ciclo al adjuntar la parte del manual de políticas de ajuste de asilados, el capítulo de admisibilidad de asilados y las instrucciones e lista de evidencia inicial del I-485 vigentes.
Formularios y PDFs oficiales
Formularios oficiales y documentos PDF utilizados en esta ruta. Verifique las versiones actuales en el sitio oficial antes de descargar.
Esta página es una vista general de la ruta, no una lista viva de trámite. Use las fuentes oficiales enlazadas para confirmar requisitos y postura operativa actuales.
Vuelva a revisar la fuente oficial en vivo antes de presentar, viajar, pagar tarifas o depender de instrucciones especificas del consulado.
Fuentes usadas en esta página
- Green Card for AsyleesFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Asylee adjustment page.
- Form I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status (USCIS)Fuente oficial
Acceso:
URL oficial de USCIS preservada. El archivo no se almacenó localmente porque el servidor de USCIS devolvió un error de acceso bloqueado (403) o el archivo no pudo descargarse en este entorno.
Por que esta fuente aparece aquí: Form landing page for the primary AOS form. Canonical USCIS form page for Form I-485. Includes current form version, instructions, and fee.
- Volume 7 - Adjustment of StatusFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Adjustment of status policy volume.
- Family of Refugees and AsyleesFuente oficial
Acceso:
URL oficial de USCIS preservada. El archivo no se almacenó localmente porque el servidor de USCIS devolvió un error de acceso bloqueado (403) o el archivo no pudo descargarse en este entorno.
Por que esta fuente aparece aquí: Follow-to-join and family petition guidance for refugees and asylees.
- Form I-485, Instructions for Application to Register Permanent Residence or Adjust StatusFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: Generic adjustment packet instructions reused for adoption-family and INA 245(i) overlay contexts.
- Checklist of Required Initial Evidence for Form I-485 for Informational Purposes OnlyFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: USCIS checklist summarizing required initial evidence for Form I-485 packets.
- Part M - Asylee AdjustmentFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: USCIS Policy Manual part governing asylee adjustment.
- Chapter 3 - Admissibility and Waiver RequirementsFuente oficial
Acceso:
Por que esta fuente aparece aquí: USCIS Policy Manual chapter on asylee adjustment admissibility and waivers.
Formularios principales
Los formularios y artefactos principales provienen del registro de rutas y se muestran como una sola lista estable.
- Formulario o artefacto
- I-485
- Formulario o artefacto
- I-693 or equivalent medical documentation
- Formulario o artefacto
- I-730 for qualifying family follow-to-join, if relevant
Modalidades de trámite
Las modalidades canonicas se preservan desde el registro para mantener la alineacion con el modelo de ruta.
- Modalidad
- Ajuste de estatus dentro de Estados Unidos
Comportamiento de cuota
El comportamiento de cuota se deriva del registro de la ruta y se mantiene como un rasgo estructural del dossier.
- Disponibilidad de visa
- No esta sujeto a la cuota regular de preferencia
- Declaracion jurada de apoyo
- No se maneja mediante el proceso estándar del I-864
- Derivados
- Se pueden incluir familiares derivados
- Resumen de ruta
- USCIS provee una ruta de ajuste de estatus para asilados bajo la sección 209(b) de la INA. Una vez que el asilado ha estado fisicamente presente en Estados Unidos al menos un año después de la concesión, presenta el I-485 con prueba de la concesión de asilo, el examen médico y evidencia de admisibilidad. Los asilados están exentos de los límites numéricos y de la declaración jurada de apoyo I-864 estándar.
Referencias de fuente
Esta página se apoya en fuentes oficiales. Vuelva a revisar las reglas sensibles al tiempo antes de presentar, viajar o pagar tarifas.
- Fuentes oficiales en esta página
- 8 fuentes oficiales respaldan esta página.